UNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el Tercero Interviniente, en contra de la decisión dictada el 21 de marzo de 2006 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión que impartió la homologación a la transacción celebrada en el juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas al tercero interviniente por haber resultado vencido en la presente apelación.