PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano PEDRO JOSE GARBOZA MATOS, en contra del auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.