PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la abogada YOLANDA PÉREZ ESCOBAR, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 3 de octubre de 1995 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo dictado el 3 de octubre de 1995 por el juzgado de primera instancia, conforme a los razonamiento contenidos en esta decisión; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato y la indemnización de daños y perjuicios intentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO SOSA ANZOLA contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ZAMBRANO ROA y, en consecuencia se declara la resolución del contrato de opción a compra-venta autenticado por las partes el 10 de marzo de 1993 ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, inserto bajo el N° 22, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública .....