Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conozca en consulta de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara, San Joaquín Y Diego Ibarra De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, lo que acarrea la NULIDAD del auto dictado el 31 de marzo de 2015 donde el tribunal de primera instancia ordena devolver el expediente al juzgado de origen, así como la nulidad de toda.....