Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
En consecuencia y de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.