PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano MARIANO PUJEO; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PROCEDENTE EN DERECHO la defensa perentoria de falta de cualidad de la parte actora, opuesta por las demandadas y en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda por nulidad de venta intentada por el ciudadano MARIANO PUJEO, en contra de la sociedad mercantil CC VIDEO C.A. y la ciudadana MARIA EUGENIA CREXELL.
No hay condena en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no fue confirmada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código del Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.