Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano LUIS ALFREDO BRIZUELA SALAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda de tacha de falsedad, cumplimiento de convenio y rendición de cuentas, intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO BRIZUELA SALAS en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BRIZUELA CONDE.