PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada ROSA GUBAIRA ANZOLA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ASUNDINA OSTROWSKI DE GREGORINI; SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda con sujeción a la presente sentencia y al artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.