Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada RUTH YRENE FRANEITE PARRA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANA LUISA PARRA Y ANA MARÍA FRANEITE PARRA en contra de los ciudadanos PABLO FRANEITE SEGOVIA y RUTH YRENE FRANEITE PARRA; CUARTO: NULO y sin efecto jurídico alguno, el contrato de donación autenticado ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo en fecha 13 de abril de 2004, bajo e.....