PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 291 del Código de Comercio, SE ACUERDA la convocatoria inmediata de una asamblea de accionistas de la sociedad de comercio Restaurant y Pollo en Brasa La Marina I, antes Lunchería y Heladería La Marina S.R.L., inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Carabobo bajo el Nº 06, tomo 1-A, cuyos estatutos fueron reformados en asamblea extraordinaria de accionistas, registrada el 11 de abril de 2001 an.....