PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana MARÍA ROSARIO ACIERNO TULLIO, y en consecuencia se modifica el fallo apelado; SEGUNDO: LA NULIDAD del acto de notificación del Ministerio Público, efectuado por el alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, en fecha 18 de septiembre de 2006, y en consecuencia se ordena librar nueva boleta de notificación al Ministerio Público, a fin de hacer de su conocimiento el juicio que se sigue en primera instancia; TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición formulada por la ciudadana MARÍA ROSARIO ACIERNO TULLIO, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.