PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por Danilo Alambarrio, actuando en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria Dalbalm C.A., en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2009 por la Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el procedimiento de divorcio que sigue la ciudadana Elcira Magali Blanco Ruiz en contra del ciudadano José Alejandro Morales Mi llán; SEGUNDO: SE REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble constituido por un terreno de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados (48.750 mts.²) y las bienhechurías sobre él construidas, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el Nº 33, protocolo 1º, tomo 2, quedando incólume la medida de embargo provisional dictada sobre el cincuenta por ciento (50 %).....