La aludida medida cautelar fue dictada en fecha 12 de agosto de 1999 por solicitud realizada por la demandante de autos en su libelo de demanda; en tal sentido, al ser la misma demandante en cuyo interés se dictó, quien solicita la suspensión de la medida, resulta procedente su petición, en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 1999, según oficio N° 1341, sobre una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 662, de la manzana Nº 36, ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de 28 metros, colinda con la servidumbre de paso de peatones cuyo ancho es de 5 metros con 92 centímetros; SUR: Con línea recta de 28 metros, colinda con la parcela Nº 649, manzana 36; ESTE: Línea recta de 14 metros con 50 c.....