Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos WILLIAMS ANTONIO QUERO y DUNIA INÉS CAMACHO FAGUNDEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual NIEGA la medida preventiva innominada solicitada por la parte demandante.