Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana GLENNY MARIELA TORCATTY, cédula de identidad V-15.297.508, representada judicialmente por la abogada Elizabeth Deligiannis, cédula de identidad V-8.666.415, Inpreabogado N° 54.044, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVA EDUCATIVA (I.N.C.E.), ESTADO COJEDES, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.