Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Freddy Alexis Navas, cédula de identidad V-9.829.166, con el carácter de Administrador de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE BEJUMA II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de agosto de 1993, Nro. 31, Tomo 19-A, asistido por el abogado Esteban Hernández Ojeda, cédula de identidad V-4.449.970, Inpreabogado Nro. 16.540, contra la Providencia Administrativa Nro. 575, de fecha 23 de septiembre 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.