Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.907.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.238, en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), , contra el auto de fecha 17 de Marzo de 2010, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....