Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados ORLANDO MEDINA RAMÍREZ e INGRID LAURENTIN de MEDINA, cédulas de identidad V-2.892.592 y V-3.206.410, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 8.047 y 8.046, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ NIEVES AMAYA y ANGELA MARÍA DI DONATO de NIEVES, cédulas de identidad V-7.023.199 y V-7.104.894, en consecuencia,
2. SE ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 306 del 10 marzo 2006 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo,.....