Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por el abogado ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, cédula de identidad V-4.454.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 55.655, con carácter de apoderado judicial de la empresa CANTERAS LANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre 1980, Nro. 48, Tomo 103-B.
2. En consecuencia SE ORDENA la suspensión del Acta de Paralización Preventiva, de fecha 26 de julio 2007, del Acta de Inspección de fecha 03 de agosto 2007 y del Acta de Decomiso de Mineral, de fecha 15 de agosto 2007, emanadas del INSPECTOR REGIONAL CENTRO LLANOS DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS BÁSICAS .....