Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Alexis Antonio Zambrano, cédula de identidad V-3.456.512, inscrito en el Inpreabogado Nro. 6.631, con el carácter de apoderado judicial de las empresas HOTEL RITZ, C.A. e INVERSIONES MIKA-T, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de mayo 1982 y 6 de octubre de 2000, Nro. 74 y 10 Tomos 128- C y 176-A, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nro. 996, de fecha 25 de noviembre 2005, de la INSPECTORÍA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.