Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional cautelar.
2.- CON LUGAR la medida cautelar innominada interpuesta por la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ, cédula de identidad V-4.467.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 43.694, con el carácter de apoderada judicial de SERVICIO LOS ARALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de marzo 1988, Nro 31, Tomo 8-A, e INVERSIONES LOS MIÑOTOS II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de octubre 1999, Nro 72, Tomo 88-A, interpuesta conjuntamente con el presente recurso contencioso administrativo de anulación, y en consecuen.....