Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en la competencia constitucional declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN y CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, Inpreabogado Nro. 24.276 y 22525, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGÍA SEGRESTAA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello, el día 30 junio 1993, bajo el Nro. 21, Folio del 114 al 118, Tomo 8, contra la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE RATIFICA la sentencia dictada el 10 agosto 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Circunscripción J.....