En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de Agosto 2002, formulada por los abogados GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, MIGUEL MÓNACO y MARK A. MELILLI S., cédulas de identidad V-6.867.497, V-6.494.608, V-11.262.974 y V-13.511.463, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 35.522, 35.656, 58.461 y 79.506, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de TELCEL, C.A. sociedad de comercio domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Mayo de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 67-A Segundo.