Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Sergio Luis Malave Larez, cédula de identidad V-8.641.173, inscrito en el Inpreabogado Nro. 57.236, con carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, contra la Providencia Administrativa Nro. 594, de fecha 3 de septiembre 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.