En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara: 1. INADMISIBLE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDERSON LEONIDA PEREZ CASTILLO, cédula de identidad V-12.076.336, asistido por la abogada EDDA HERNANDEZ PEÑA, cédula de identidad V-5.465.454, Inpreabogado Nº 23.664, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY)., de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.