Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta por los ciudadanos CARMEN AIDEE PICON REINA y ANGEL ARMANDO SALAS, cédulas de identidad V-8.705.634 y V-872.203, respectivamente, con carácter Secretario General y Secretario de Reclamos del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA ELECTRÓNICA CARABOBO), asistidos por los abogados José Silvino Ceballos Mora y Juan Ascanio, cédula de identidad V-7.030.627 y 3.900.142, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nro. 110.966 y 110.953, respectivamente.
2. En consecuencia, considera este Tribunal aclarada la sentencia dictada el 20 de septiembre 2007 que declaró procedente el amparo constitucional cautelar solicitado por la empresa ID.....