Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos LINA MERCEDES MELÉNDEZ MENDOZA y LUIS RAFAEL CAMPO PINO, cédulas de identidad V-9.631.828 y V-8.492.153, respectivamente, asistidos por la abogada Enilda Sánchez, Inpreabogado Nº 50.351, contra FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
2. DECLARA que a los efectos del cómputo del lapso de caducidad se tendrá como no transcurrido el lapso comprendido desde la interposición de la querella, 1° abril 2008, hasta la notificación de la presente decisión en cada caso. En consecuencia, dicho lapso comenzará a computarse a partir de la notificación de la presente sentencia.
3. ADVIERTE que los quer.....