Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR el amparo constitucional cautelar interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por los abogados DOUGLAS QUINTERO RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ, cédula de identidad V-10.382.168 y V-4.320.029, inscritos en el Inpreabogado Nro. 88.617 y 23.254, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRODUCTOS DANIMEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de marzo de 1989, Nro. 57, Tomo 76-A-Sgdo. y, 2. En consecuencia se ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro 00265-2006, dictada el 25 de septiembre 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICI.....