Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 0057-2008-01-000160, de fecha 18 de Julio de 2008, emanada por el abogado Silverio Rivero Peralta en su carácter de Inspector del Trabajo (E), en San Felipe Estado Yaracuy, interpuesto por la bogada ALDA MARCHI CAPPELLETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.597, apoderada judicial de la Firma Personal Mueblería Nuevo Milenio BOU KHOUZAM.
1. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
2. Asimismo, se ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del C.....