Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia declinada en el procedimiento de interdicto de amparo interpuesto por la ciudadana BELKYS THAIRI DEL CARMEN SILVERI, cédula de identidad Nro 5.428.625, asistida por los abogados Hermógenes Legon Moreno e Hilda Medina Hernández, cédula de identidad Nro. 2.713.526 y 7.099.114, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 49.007 y 62.118 respectivamente, en contra del ciudadano JAIME SILVERIO SILVERIZ y declara COMPETENTE al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.