Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ASDRUBAL ALEJANDRO RODRIGUEZ ZARRAMERA, JERALDINE VIRGINIA PARRA AGUILAR, CARLOS GUILLERMO SERRANO TORO, YOJAN ANTONIO SANCHEZ SULEIMAN, MARIA VERONICA TORRES GARCIA, y ANDRES JESUS BARRO OJEDA, cédulas de identidad V - 17.252.093, V - 19.020.391, V - 19.588.095, V -18.504.093, V - 19.920.432 y V - 19.231.734, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 40.317, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
2. ORDENA a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo la inscripción de los ciudadanos accionantes:
¿ De las materias del cuarto año de la carrera que no sean preladas por materias de años anterior.....