1: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de septiembre de 2004; por los demandantes reconvenidos LUCIO CARRILLO Y MÓNICA KELLY COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.517.510 y Nº 7.129.265, respectivamente (parte demandante reconvenida). En tal sentido se RATIFICA LA DECLARATORIA DE LA INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los prenombrados ciudadanos demandantes reconvenidos
2: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de septiembre de 2004; por el ciudadano LUCAS BARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 1.361.545, en su carácter de tercero interesado en virtud del interés de salvaguardar los derechos e intereses del .....