Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN GALATON BASTARDO, cédula de identidad V-5.089.499, representada por los abogados Cesar París, Elsa Gil y Enilda Sánchez, cédulas de identidad V-8.180.048, V-8.551.782 y V-3.588.957, Inpreabogado Nros 55.295, 49.880 y 50.351, respectivamente. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del acto administrativo del 21 febrero 2003, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (INAGER).
y; 2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante al ultimo cargo desempeñado, -Enfermera II, adscrita a la Unidad Geriatríca "Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz- así como los salario.....