Por las consideraciones expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil y 80, 86 y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Luis Eduardo Meléndez y Wilfredo Feo, Inpreabogado Nº 30.777 y 99.604, respectivamente, con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOB MUJICA, CARMEN CARRERA y ALEXIS IGLESIAS, cédulas de identidad V-10.736.504, V-5.748.473 y V-7.080.684, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Sesión Nro. 01/2006 de fecha 3 mayo 2006, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador "en cabildo abierto", por la cual se retira a los ciudadanos recurrente de su cargos como Concejales del Municipio Libertador, Estado Carabobo
2. SE ORDENA la reincorporación de forma inmediata .....