Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial por prestaciones sociales, interpuesta por los abogados YARCELYS MOLINA y JOSE IGNACIO GEORGE venezolano, mayor de edad, Inpreabogados Nros 69.771. Y 39.727, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE VILLEGAS, cedula de identidad V- 10.862.225, contra el MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.