Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAN CASTILLO NOGUERA, cédula de identidad Nro. 7.538.063, asistido por la abogada Rosangelina Mendoza, Inpreabogado Nro. 114.889, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, y en consecuencia, SE ORDENA al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO a respetar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso al ciudadano William Castillo durante la ejecución de la orden emanada de la Contraloría General de la República.