Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZÁLEZ, cédulas de identidad V-5.211.734, asistido por el abogado Juan Reyes Lozano, Inpreabogado Nº 45.387, contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO y el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.