este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUILLERMO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.183, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil LÍNEA TOCAR, debidamente asistido por la abogada ROSA RONDÓN, antes identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), de conformidad con el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales.