Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JORGE RAMÓN PINTO PÉREZ, cédula de identidad V-13.988.908,, asistido por la abogada Betzaida Pacheco Domínguez, cédula de identidad V-6.402.226, Inpreabogado N° 39.715, contra el MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO.
2. SE REVOCA el amparo constitucional cautelar otorgado por este Tribunal el 10 de marzo 2003 a la parte recurrente.