Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el amparo constitucional cautelar interpuesto por la abogada DALAY PAOLA CASTILLO, cédula de identidad V-12.418.639, inscrita en el Inpreabogado Nro. 76.699, con carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLINOS CARABOBO, S.A (MOCASA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de marzo de 1990, Nro. 8, Tomo 16-A,
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nro. 1907, dictada en el expediente administrativo Nro. 069-2006-01-03539, el 14 de marzo 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, NEGRO PRIMERO, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA Y MUNICIPIOS LIBERTADOR, B.....