este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE la pretensión de medida cautelar interpuesto por la abogada ROSA LÓPEZ DAHDAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.831.846 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609 en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO contra la sociedad de comercio INVERSIONES 369, C.A y la compañía aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.