Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado SAMUEL DAVID AVENDAÑO, cédula de identidad V-958.926, inscrito en el Inpreabogado Nro. 4838, actuando con carácter de apoderado judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, constitutita y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, originalmente constituida mediante Decreto Nro. 1123, de fecha 30 agosto 1975, modificados sus Estatutos mediante los Decretos números 250, 885, 1313 y 1284 de fecha 23 agosto 1979, 24 septiembre 1985, 29 mayo 2001 y 10 diciembre de 2002, éste último mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.588, de fecha 10 diciembre 2002, por documento inscrit.....