Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de la demanda por reivindicación interpuesta por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ MOTA y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MOTA, cédula de identidad V-10.733.701 y V-12.035.025, respectivamente asistidos por el abogado José Francisco Ortega, cédula de identidad V-6.811.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 39.852, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y RAIZA PASTORA MORENO VARGAS, cédula de identidad V-3.389.952 y V-9.550.134, respectivamente.