Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados los abogados Héctor Gamez Arrieta y Fátima Sandoval, cedula de identidad V-1.353.279 y V-14.024.062 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.769 y 106.265, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio IDESA FUNDIMECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 1974, bajo el Nro. 44, Libro 112-A, en contra del Auto de fecha 10 de agosto 2006, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MIRANDA y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO......