Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano HILARIO M. PADRINO M., titular de la cédula de identidad N° V-7.171.909, en su carácter de Presidente de la empresa UNICIMA 2030, C.A., por medio de su apoderada judicial Abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.505, contra la Resolución N° 164-2013 de fecha 01 de marzo de 2013, dictada por el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.