este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobocon Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 07 de mayo de 2019, mediante el cual el ciudadano Francisco Gustavo Amoni Velásquez, Juez Provisorio para ese momento, se abocaba en la presente causa y se ordenaba el cierre remitir a la oficina del archivo judicial una vez transcurrido el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.