este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.858.398, en su condición de Representante Legal de la sociedad de mercantil N.J.J LICORES, C.A., suficientemente identificada en autos y asistido por el abogado CÉSAR ANDRÉS GONZÁLEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.746, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº DH-MIS-002-03-2017, dictado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guácara, del Estado Carabobo en fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se REVOCAN las licencias para el expendio de alcohol y especies alcohólicas distinguidas con las nomenclaturas MN-3358 y MY 1.....