Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las ciudadanas ROSARIO DEL CARMEN AVILA VILLALOBOS, LILIA MIRELIS GARCIA PEROZO Y ANA MARIA ESTRADA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-22.404.473, V.-8.776.620 y V.-8.776.569 respectivamente, asistidas por la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.450, las cuales interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nro. 380 de fecha 10 de Mayo de 2004, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuen.....