De conformidad con lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda de tercería interpuesta por los abogados GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS HERNÁNDEZ MERLANTI, MIGUEL MÓNACO, MARK A. MELILLI S. y FERNANDO LAFÉE CARNEVALI, cédulas de identidad V-6.867.497, V-6.494.608, V-11.262.974, V-13.511.463 y V-15.761.338, respectivamente, Inpreabogado N° 35.522, N° 35.656, N° 58.461, N° 79.506 y N° 127.841, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de TELCEL CELULAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 mayo 1991 Nro. 16. Tomo 67-A-Sgdo, contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO y el ciudadano ILDEMARO MENESES NESSY, cédula de identidad V-579.028.