En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, actuando en la competencia constitucional que tiene atribuida, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano RAMÓN EDUARDO DÍAZ POLANCO, cédula de identidad V-10.988.216, asistido por el abogado Miguel Antonio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 74.112, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, ESTADO COJEDES.
2. En consecuencia SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes juramentar e incorporar al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco, como Concejal Nominal de ese Municipio.
3. SE CONFIRMA la decisión dictada el 09 abril 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Ju.....